Bienvenido al sitio web de la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo
En conformidad con la orden emitida por la corte en el litigio pendiente en múltiples distritos ante la corte de distrito de los Estados Unidos del distrito del Este de Louisiana, titulado: In re Oil Spill by the Oil Rig “Deepwater Horizon” in the Gulf of Mexico, on April 20, 2010 (Sobre el derrame de petróleo por el incidente en la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010), MDL n.º 2179, tenga en cuenta que los cambios se realizaron en este sitio web el 8 de febrero de 2011. La orden de la corte está publicada en la ficha Avisos importantes e información.
La Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, GCCF) es la vía oficial para que individuos y empresas presenten reclamaciones por costos y daños incurridos como resultado de los derrames de petróleo ocurridos en el incidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon el 20 de abril de 2010 ("el Derrame"). La administración de la GCCF está a cargo de Kenneth R. Feinberg ("el Administrador de Reclamaciones"), responsable de todas las decisiones relacionadas con la administración y el procesamiento de reclamaciones por parte de la GCCF. El Sr. Feinberg y la GCCF están actuando a nombre de BP Exploration & Production Inc. en cumplimiento de las obligaciones estatutarias de BP como “parte responsable” conforme a la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990.
Usted tiene el derecho de consultar al abogado que elija antes de aceptar ninguna resolución ni firmar un descargo de sus derechos legales. Consulte la sección de Preguntas frecuentes para obtener información adicional.
Aviso sobre la aplicación retroactiva de la
segunda modificación del 30 de noviembre de 2011 a la metodología final de pago a los pescadores y procesadores de camarón y
cangrejo
Los reclamantes que se dedican a la pesca y procesamiento de camarón y cangrejo que han firmado un Descargo y convenio de no demanda, legalmente no tienen derecho a ningún otro pago. Sin embargo, la GCCF ha determinado ajustar de forma voluntaria pagos de cuatro veces de las pérdidas experimentadas en 2010 a reclamantes que firmaron un Descargo y convenio de no demanda en un pago final con revisión completa antes de la segunda modificación a la metodología de pagos finales del 30 de noviembre de 2011. Los reclamantes que presentaron una reclamación final de pago rápido no tendrán derecho a los pagos de ajuste.
La GCCF evaluará todos los reclamos que sean considerados bajo la modificación mencionada anteriormente. Los reclamantes no tendrán que presentar un formulario de reclamación suplementario. Todos los reclamantes que tengan derecho a recibir este pago adicional recibirán una notificación de la GCCF.
AVISO IMPORTANTE
Actualizado el 19 de enero de 2012
Actualización de la orden judicial que requiere que la GCCF retenga el 6% de los pagos de los reclamantes del juicio multidistrital.
En el documento sobre la orden y los motivos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Luisiana con fecha del 28 de diciembre de 2011, se le ordenó a la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo (Gulf Coast Claims Facility, GCCF) retener el 6% de todos los montos pagaderos a los reclamantes elegibles de GCCF, para depositarlos en una cuenta de depósitos en garantía supervisada por el tribunal. El objetivo de la cuenta de depósitos en garantía debe establecer un fondo con el cual se podrán pagar los honorarios y gastos judiciales de beneficio común al Comité Directivo de los Demandantes y a otros abogados principales o enlaces de los demandantes, siempre que lo determine el Tribunal.
En una carta con fecha 3 de enero de 2012, la GCCF buscaba aclarar la orden judicial y el 4 de enero de 2012, el Tribunal emitió una orden para aclarar y modificar su orden anterior para dejar claro que la retención del 6% se aplica prospectivamente a todos los reclamantes que recibieron una carta de determinación de pago de la GCCF con fecha posterior al 30 de diciembre de 2011. La orden modificada aclaró que la retención del 6% no se aplica a pagos de ofertas de conciliación (provisionales ni definitivos) hechos a reclamantes con carta de determinación fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.
El 18 de enero de 2012, el Tribunal emitió una orden que modifica y sustituye las órdenes judiciales anteriores del 28 de diciembre de 2011 y del 4 de enero de 2012. La orden judicial del 18 de enero de 2012 ahora limita el requisito de retención del 6% a los reclamantes de la GCCF que hayan presentado una demanda en juicio multidistrital o en contra de Transocean en su recurso de limitación de responsabilidad en el juicio multidistrital (“reclamantes en limitación”) o demandantes del tribunal estatal representados por un abogado que tenía acceso al proceso de descubrimiento de MDL. La retención del 6% no se aplica a los reclamantes que nunca presentaron una demanda o reclamación de juicio multidistrital en demandantes de tribunales estatales o en limitación cuyo abogado no tenía acceso al proceso de descubrimiento del juicio multidistrital. Haga clic aquí para ver la orden judicial del 18 de enero de 2012.
De acuerdo con la orden judicial del 18 de enero de 2012, tenga en cuenta lo siguiente:
- La retención del 6% que ordenó el Tribunal se deberá aplicar a los reclamantes que: (1) presenten o hayan presentado una acción en el juicio multidistrital (ya sea a través de la presentación de una queja o un acumulado de formato breve) o que hayan presentado una reclamación en contra de Transocean en su recurso de limitación de responsabilidad; o (2) presenten o hayan presentado una acción en el tribunal estatal y sean representados por un abogado que haya tenido acceso al proceso de descubrimiento del juicio multidistrital (“reclamantes del juicio multidistrital”). Los requisitos de retención del 6% se aplican a todas las acciones presentadas o retiradas del tribunal federal que hayan sido parte del juicio multidistrital.
- Para los reclamantes del juicio multidistrital, la retención del 6% se aplicará a todo pago provisional, pago definitivo y pago rápido (incluyendo pagos para preparar reclamaciones y gastos de evaluación) hechos a los reclamantes a quienes no se les haya emitido una carta de determinación de pagos por parte de la GCCF fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.
- Para los reclamantes del juicio multidistrital, la retención del 6% será aplicada a toda Reclamación de pago rápido recibida con un franqueo sellado posterior al 30 de diciembre de 2011.
- La retención del 6% no se aplica a pagos de ofertas de conciliación (provisionales ni definitivos) hechos a reclamantes del juicio multidistrital con carta de determinación fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes.
- Para los reclamantes del juicio multidistrital que enviaron una solicitud de segunda revisión de una carta de determinación de pago de la GCCF fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes, deberán contactar a la GCCF para determinar si la segunda revisión de su reclamación cambió el pago provisional o la oferta de pago final. Si no hubo cambios en el cálculo de su pago, puede retirar su solicitud de segunda revisión y aceptar la oferta de pago final anterior en una carta de determinación de pago fechada el 30 de diciembre de 2011 o antes y no estará sujeto a la retención del 6%.
Para obtener información adicional, visite la sección de Preguntas Frecuentes haciendo clic aquí.
AVISO IMPORTANTE A LOS RECLAMANTES SOBRE LA POLÍTICA DE LA GCCF SOBRE LA PREPARACIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y LOS CARGOS DE EVALUACIÓN:
Lea el Aviso adjunto sobre la Política de la GCCF sobre la preparación de las reclamaciones y los cargos de evaluación.
Este sitio web ofrece información acerca de cómo presentar una
reclamación, cómo verificar el estado actual de una reclamación y
respuestas a preguntas sobre el proceso. Si está interesado en realizar
una reclamación, debe revisar este sitio web, llamar a nuestra línea de
asistencia gratuita al 1-800-916-4893 (para asistencia con TTY, llame al
1-866-682-1758) o enviarnos un mensaje de correo electrónico a info@gccf-claims.com.